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Centro médico Dr. Hermoso. Medicina y Estética en Torrejón de Ardoz

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viernes, 13 noviembre 2020 / Publicado en Reconocimientos médicos

¿Cuándo debe hacerse un reconocimiento médico laboral?

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¿Qué es un reconocimiento médico laboral?

El reconocimiento médico laboral es un reconocimiento realizado a los trabajadores de una empresa y que consiste en la obtención de información mediante preguntas, exploraciones y pruebas médicas orientadas a la detección de problemas de salud relacionados con los riesgos del puesto de trabajo.

Una vez realizado, se informa al trabajador del resultado del reconocimiento médico laboral y si resulta o no apto para el puesto a desempeñar. También se harán en su caso las recomendaciones y medidas preventivas a adoptar.

A la empresa se informará únicamente de si el trabajador es apto o no apto para el puesto de trabajo y nunca de cualquier dato relativo a la salud del trabajador, respetando así el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los resultados.

Tipos de reconocimientos médicos laborales

Los reconocimientos médicos laborales pueden ser de diferentes tipos en función de las circunstancias:

  • Inicial: Cuando se produce una nueva incorporación del trabajador a la empresa.
  • Periódico: Cada cierto tiempo, habitualmente cada año, para poder detectar variaciones en la salud.
  • Por cambio de puesto de trabajo o función que supongan diferentes riesgos para la salud.
  • Después de una ausencia prolongada del trabajador derivada de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente,
  • Después de la finalización de la relación laboral debido a riesgos inherentes al trabajo que se ha realizado.

¿Es obligatorio hacerse el reconocimiento médico de la empresa?

Por un lado, el reconocimiento médico laboral es un derecho voluntario del trabajador y por otro es una obligación para el empresario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 22 establece que «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo».

Ahora bien, existen excepciones contempladas en la ley que lo hacen obligatorio para el trabajador:

  • Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
  • Los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los compañeros o para otras personas.
  • Cuando la obligatoriedad se determine legalmente.

La negativa por parte del trabajador en estos casos, puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido procedente.

¿Qué ocurre si no se hace el reconocimiento médico laboral?

Como hemos dicho, la empresa tiene que poner a disposición de sus trabajadores la posibilidad de efectuarse el reconocimiento médico laboral. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación, esta será la responsable directa de cualquier problema que pueda derivarse de enfermedad profesional.

Por lo tanto, es importante que las empresas informen a todos sus trabajadores de que pueden realizarse el reconocimiento médico y que recojan la fecha del último reconocimiento y también tenga constancia por escrito de la negativa o renuncia del derecho del trabajador a realizarse el reconocimiento.

¿Cuándo debe hacerse un reconocimiento médico laboral?

El reconocimiento médico laboral debe de realizarse siempre dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.

Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.

¿Qué pruebas médicas se realizan en un reconocimiento médico laboral?

Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general que incluye:

  • Estudio del historial médico y de los antecedentes familiares
  • Antecedentes personales y laborales.
  • Exploración clínica: Peso, talla, índice de masa corporal, pulso, perímetro abdominal.
  • Exploración Física: Control de tensión arterial, auscultación respiratoria y cardíaca, exploración del aparato locomotor, exploración abdominal, exploración del sistema neurológico y de la piel.
  • Pruebas complementarias: Análisis de sangre y orina, electrocardiograma, audiometría, espirometría, etc.

Reconocimientos médicos en Torrejón de Ardoz

La propia Ley de Prevención indica que la vigilancia de la salud debe ser realizada por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.

En Centro Médico Dr. Hermoso realizamos los reconocimientos médicos laborales en Torrejón de Ardoz a través de nuestro personal sanitario cuyas competencias técnicas, capacitación y acreditada formación les permite hacerlo con las mayores garantías.

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